Protección de datos personales
Los datos personales se refieren a aquella
información de una persona identificada o que la hace identificable; asimismo,
son parte nuclear de la identidad de un individuo, puesto que estos permiten
hacer una referencia exacta y objetiva para particularizar a una persona y
hacerla sujeto de derechos y obligaciones.
La
Fiscalía General de la República (FGR) como sujeto obligado, debe establecer y mantener
medidas de seguridad para la protección de los datos personales, así como
garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en cumplimiento a
la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
*Las
consecuencias jurídicas derivadas de la vulneración o violación
del derecho a la protección de datos personales, están previstas principalmente
en dos legislaciones: A. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
* Este ordenamiento tiene disposiciones en su
mayoría relativas al derecho de acceso a la información pública; sin embargo,
el Capítulo IV está dedicado a la protección de datos personales.
*Actualmente se encuentra en desarrollo la
nueva legislación en materia de datos personales, que forma parte del paquete
de armonización de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015,
a fin de separar los dos derechos previstos en la LFTAIPG de 2002: acceso a la
información y protección de datos personales.
*Derivado de lo anterior, se
espera que durante 2016 se emita la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados
*En términos de los
ordenamientos jurídicos citados de manera previa, existen dos tipos de sujetos,
que deberán observar lo conducente para garantizar el efectivo cumplimiento del
derecho a la protección de datos personales: sujetos obligados1 y sujetos
regulados (particulares y empresas).
*No obstante, lo anterior,
existen legislaciones que también prevén sanciones derivadas de la violación al
derecho a la protección de datos personales, particularmente considerando que
quien cometa la vulneración a la salvaguarda de la información personal, sea un
servidor público.
*En este sentido la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el
Código Penal Federal, y el Código Civil Federal, son legislaciones
complementarias que permiten imponer medidas de apremio, sanciones y cárcel a quien,
en su carácter de trabajador del Estado, cometa alguna vulneración a la protección
de datos
de las personas.
Su nombre es un
acrónimo de 'sex' o sexo y 'texting' o escribir mensajes. Consiste en enviar
mensajes, fotos o vídeos de
contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería
instantánea o redes sociales,
correos electrónicos u otro tipo de
herramienta de comunicación.
Habitualmente se suele
realizar de manera íntima, entre dos personas, aunque pueda llegar a manos de
muchos otros usuarios
si no se respeta esa
intimidad. Lo que por desgracia es bastante habitual. De ahí su mala fama, a
pesar de ser una de las prácticas
más comunes en la
actualidad para 'subir grados' tras conocer a alguien en
una app de contactos, por ejemplo,
o bien para 'calentarse' en pareja y mantener
relaciones sexuales cuando la distancia lo impide o, simplemente,
por placer o para escapar de la rutina.
Puede ser, por tanto,
una práctica sexual en sí misma, sin necesidad de verse en persona después, o
servir como calentamiento
previo a una 'quedada'.

Muy buena información para todos los adolescentes
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